Patrimoniales

Estos seguros tiene por objeto proteger al asegurado de las pérdidas ocasionadas por daños a terceros, en los cuales se vea comprometida su responsabilidad y los por que deba responder con su patrimonio. Caso en el cual estamos ubicados en las coberturas de carácter patrimonial.

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

Puntualmente, el seguro de responsabilidad civil permite trasladar a una aseguradora el riesgo al que está expuesto el tomador de que le reclamen indemnización por los daños causados a un tercero. De esta forma, quien adquiere un seguro de esta naturaleza se cubre de la posibilidad de responder totalmente con su propio patrimonio, en la medida que cuenta con el respaldo de una aseguradora.

La póliza de responsabilidad civil, según lo dispuesto por el artículo 1127 del Código de Comercio, “impone a cargo del asegurador la obligación de indemnizar los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado con motivo de determinada responsabilidad en que incurra de acuerdo con la ley y tiene como propósito el resarcimiento de la víctima, la cual, en tal virtud, se constituye en el beneficiario de la indemnización, sin perjuicio de las prestaciones que se le reconozcan al asegurado”.

CUMPLIMIENTO

El seguro de cumplimiento es un contrato de seguros celebrado entre una compañía de seguros y un tomador, comúnmente denominado afianzado, en el que la aseguradora garantiza el cumplimiento por parte del citado tomador de unas obligaciones contenidas en la ley (disposición legal) o en un contrato.

 

En el evento de que el tomador no cumpla con dichas obligaciones, por causas que le sean imputables, la aseguradora deberá pagar al acreedor de la obligación, asegurado – beneficiario de la póliza, los perjuicios patrimoniales que se causaron por tal incumplimiento, sin exceder el valor asegurado en la póliza.

 

Las pólizas de cumplimiento pueden ser:

Cabe aclarar que las pólizas de cumplimiento no existen condiciones únicas, ya que cada aseguradora puede redactar sus pólizas de conformidad con su criterio y políticas propias de asunción de riesgos.

MANEJO

LUCRO CESANTE

Protege al asegurado de las pérdidas que genera la interrupción de un negocio o actividad. Esta cobertura es de especial importancia para las pymes (Pequeña y Mediana Empresa), o aquellas personas que devengan sus ingresos de un negocio, cualquiera que sea la naturaleza del mismo.

De este modo, el seguro garantiza que se reemplazarán las utilidades que el asegurado dejó de percibir por la interrupción de su negocio, a causa de los eventos mencionados en la póliza.

No basta con tener aseguradas las instalaciones de su empresa, dado que cuando ocurre un evento, generalmente, se genera una interrupción en los ingresos de la misma. El seguro lucro cesante pretende reemplazarán las utilidades que el asegurado dejó de percibir por la interrupción de su negocio, a causa de los eventos mencionados en la póliza.

INFIDELIDAD RIESGOS FINANCIEROS

Es un Seguro enfocado a empresas y/o a entidades financieras que busca protegerlas contra los actos deshonestos de cualquiera de sus empleados pues en el ámbito empresarial, la estabilidad de un negocio puede verse afectado seriamente por las pérdidas financieras (de dinero y títulos valores).

CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO(individual o colectivo)

El propósito del seguro de Arrendamiento es amparar al arrendador del incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento, servicios públicos y cuotas de administración, bajo las condiciones establecidas en las pólizas de seguros. Para los contratos de arrendamiento comercial, también garantiza el pago del IVA.

Los Seguros de Arrendamiento pueden ser de tres tipos:

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